Entes administrativos
Consejo de Administración
El consejo de administración es el órgano permanente de administración de la Cooperativa y de dirección superior de los negocios sociales, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General; estará conformado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes personales, para períodos de tres (3) años.
El Consejo de Administración debe expedir las reglamentaciones particulares de cada una, donde se consagren los objetivos específicos de las mismas, sus recursos económicos, de operación, la estructura administrativa que se requiera, y todas las disposiciones necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.

Junta de vigilancia
La Junta de Vigilancia será el órgano interno de control social. Estará integrado por tres (3) principales y tres (3) suplentes. En desarrollo del control social a la Junta de Vigilancia le corresponderá, ejercer el control de los resultados sociales, el de los procedimientos para el logro de dichos resultados, así como el correspondiente al ejercicio de lo derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los Asociados.
Revisoría Fiscal
La fiscalización general de la Cooperativa y la revisión contable estarán a cargo de un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea General, por mayoría de los votos de los asistentes, con su respectivo suplente, para períodos de un (1) año, sin prejuicio de ser reelegido o removido libremente en cualquier tiempo, por causa justificada. Deberá ser contador público, con matrícula vigente o podrá contratarse firma especializada.

Gerencia General
Desde la gerencia se debe ejecutar o resolver a través de sus colaboradores inmediatos, las decisiones y directivas emanadas del Consejo de Administración.
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Comités
Educación
El Comité de Educación Cooperativa es un órgano obligatorio por ley que sirve de apoyo a la cooperativa. Se encarga de debe promover, capacitar y coordinar las actividades educativas y los programas que tengan como propósito la participación democrática y la fundamentación de una cultura solidaria con sus asociados y colaboradores. Adicional se encarga de difundir los beneficios del cooperativismo en la comunidad.
Solidaridad
El comité de solidaridad es un organismo asesor del Consejo de Administración y estará encargado de orientar y coordinar las actividades solidarias y auxilios para los asociados y sus beneficios, en los casos de verdadera y comprobada necesidad, en las modalidades establecidas, de conformidad con los objetivos y actividades previstos en la legislación cooperativa y los estatutos vigentes.
Crédito
Es el responsable de estudiar y resolver las solicitudes de crédito presentadas por los asociados, respetando las políticas aprobadas por el Consejo de Administración y la normativa. Este está integrado por tres o más miembros quienes deciden si se le concede o no el préstamo solicitado. El Comité de Crédito, se reúne semanalmente y deja constancia de sus decisiones.
